Impuesto Sobre la Renta

El Impuesto sobre la Renta (ISR) es un tributo que se aplica a los ingresos obtenidos por personas físicas y jurídicas (empresas). Su propósito principal es financiar el gasto público; es decir, proveer al Estado de los recursos necesarios para llevar a cabo sus funciones, tales como la educación, la salud, la seguridad, la infraestructura y otros servicios públicos esenciales.

En República Dominicana, el Impuesto sobre la Renta es administrado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). La Ley 30-26, promulgada en junio de 2026, introdujo modificaciones importantes al régimen del ISR, algunas de aplicación inmediata y otras que entrarán en vigor a partir del ejercicio fiscal 2027.

Personas Físicas o Naturales

Son aquellas personas que de manera independiente realizan una actividad económica, ya sea mediante el ejercicio de una profesión, un oficio, una actividad comercial o la prestación de servicios que genera obligaciones tributarias.

Se consideran personas físicas o naturales, entre otras:

  • Profesionales liberales.
  • Personas con múltiples ingresos.
  • Personas que realizan actividades comerciales en el país.
  • Prestadores de servicios.

Las personas físicas en República Dominicana están sujetas al ISR sobre su renta neta gravable. El impuesto se aplica mediante una escala progresiva, por lo que el porcentaje aumenta a medida que se incrementa el nivel de ingresos.

  • Residentes: están sujetos al impuesto conforme a las reglas establecidas en el Código Tributario para las rentas gravadas.
  • No residentes: están sujetos al ISR por las rentas de fuente dominicana obtenidas en el país.

El sistema tributario dominicano establece mecanismos de control fiscal para garantizar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones. Entre estos mecanismos, los Comprobantes Fiscales (NCF) juegan un papel clave en la determinación del Impuesto sobre la Renta, ya que permiten justificar ingresos, costos y gastos de personas físicas y empresas.


Tarifas de ISR en República Dominicana para 2026

Durante el ejercicio fiscal 2026 continúan vigentes los siguientes tramos para las personas físicas:

  • Hasta RD$416,220.00: exento.
  • Desde RD$416,220.01 hasta RD$624,329.00: 15% del excedente sobre RD$416,220.01.
  • Desde RD$624,329.01 hasta RD$867,123.00: RD$31,216.00 más el 20% del excedente sobre RD$624,329.01.
  • Desde RD$867,123.01 en adelante: RD$79,776.00 más el 25% del excedente sobre RD$867,123.01.

La DGII confirmó que esta escala continúa aplicándose durante todo el año 2026.

Nueva escala del ISR a partir de 2027.

La Ley 30-26 modifica la escala del ISR para personas físicas a partir del ejercicio fiscal 2027.

Los nuevos tramos serán:

  • Hasta RD$480,000.00: exento.
  • Desde RD$480,000.01 hasta RD$685,000.00: 15% del excedente sobre RD$480,000.01.
  • Desde RD$685,000.01 hasta RD$910,000.00: RD$30,750.00 más el 20% del excedente sobre RD$685,000.01.
  • Desde RD$910,000.01 hasta RD$4,800,000.00: RD$75,750.00 más el 25% del excedente sobre RD$910,000.01.
  • Desde RD$4,800,000.01 en adelante: RD$1,048,250.00 más el 27% del excedente sobre RD$4,800,000.01.

Esto significa que a partir de 2027 las rentas de hasta RD$480,000 anuales, equivalentes a RD$40,000 mensuales, estarán exentas del ISR. Además, se incorpora un nuevo tramo máximo del 27% para las rentas superiores a RD$4.8 millones anuales.

La nueva escala contempla ajustes anuales tomando en cuenta la inflación, conforme a las disposiciones establecidas en la legislación tributaria.

Personas Jurídicas

Las personas jurídicas, es decir, las empresas y sociedades, pagan de manera general una tasa del 27% sobre su renta neta imponible.

Sin embargo, la Ley 30-26 establece una medida temporal para los ejercicios fiscales 2026, 2027 y 2028: los contribuyentes con ingresos iguales o superiores a RD$1,000 millones anuales deberán pagar una tasa del 30% de ISR.

Para las demás empresas se mantiene la tasa general del 27%.

Cálculo del ISR

Para determinar el Impuesto sobre la Renta se toman en cuenta diferentes elementos:

Renta Bruta: total de ingresos obtenidos durante el período fiscal.
Gastos Deductibles: gastos admitidos por la legislación tributaria relacionados con la generación, mantenimiento y conservación de la renta gravada.
Renta Neta: resultado de restar los gastos deducibles a los ingresos brutos.
Aplicación de la tasa: sobre la renta neta imponible se aplica la tasa o escala correspondiente para determinar el monto del ISR a pagar.

Declaración y Pago

Las personas físicas y jurídicas deben presentar sus declaraciones juradas y pagar el ISR dentro de los plazos establecidos por la DGII.

  • Personas físicas: generalmente presentan la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal anterior dentro del plazo establecido por la administración tributaria.
  • Personas jurídicas: la fecha de presentación depende de la fecha de cierre fiscal de cada empresa.
  • Pagos anticipados: determinados contribuyentes realizan anticipos del ISR durante el año fiscal.

La Ley 30-26 también introduce cambios en el régimen de anticipos a partir de 2027. Entre ellos se encuentran disposiciones especiales para micro y pequeñas empresas, incluyendo la exención de anticipos para determinadas microempresas y facilidades de pago para pequeñas empresas.

Deducciones

Las deducciones permitidas dependen del tipo de contribuyente y del régimen tributario aplicable.

Las personas físicas que desarrollan actividades económicas pueden determinar su renta imponible tomando en consideración los costos y gastos admitidos por la legislación, siempre que estén relacionados con la actividad generadora de renta y cuenten con los comprobantes correspondientes.

Las empresas pueden deducir los costos y gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada, entre ellos determinados salarios, alquileres, depreciaciones, intereses y otros gastos permitidos por la normativa tributaria.

El cumplimiento de las obligaciones tributarias es importante para evitar sanciones, intereses y recargos.

Con las modificaciones de la Ley 30-26, el recargo por mora es de 3% del impuesto dejado de pagar por el primer mes o fracción de mes, sin que la acumulación del recargo exceda el 100% de los tributos adeudados. También se aplica el interés indemnizatorio correspondiente.

¿Cómo funciona el Impuesto sobre la Renta?

Base Imponible: para determinar cuánto debe pagar una persona o empresa se establece la renta neta imponible, tomando en cuenta los ingresos gravados y las deducciones admitidas por la legislación tributaria.

Tarifas progresivas: para las personas físicas el ISR se aplica mediante diferentes porcentajes según el nivel de renta. Durante 2026 las tasas son de 15%, 20% y 25%, mientras que a partir de 2027 se incorporará un tramo adicional del 27%.

Tasa para empresas: las personas jurídicas pagan generalmente un 27%, salvo las disposiciones temporales establecidas por la Ley 30-26 para determinadas empresas de mayores ingresos.

Declaración y pago: los contribuyentes deben presentar sus declaraciones dentro de los plazos correspondientes y pagar el impuesto determinado.
Retenciones del ISR introducidas por la Ley 30-26

La nueva legislación también modificó determinadas retenciones del Impuesto sobre la Renta.

Desde julio de 2026, ciertos pagos realizados desde República Dominicana a proveedores no residentes por conceptos como licencias de software, regalías, derechos de autor, publicidad digital y servicios de almacenamiento en la nube están sujetos a una retención del 15%, en lugar del 27% que se aplicaba anteriormente en determinados casos

¿Para qué sirve el Impuesto sobre la Renta?

El Impuesto sobre la Renta aporta recursos al Estado para financiar servicios públicos, programas sociales, seguridad, infraestructura y el funcionamiento de las instituciones gubernamentales.

En República Dominicana, la Ley 30-26 introdujo cambios importantes en el ISR, entre ellos un nuevo mínimo exento para personas físicas desde 2027, un tramo adicional del 27% y modificaciones en tasas, anticipos, retenciones y recargos.

En resumen, el Impuesto sobre la Renta es una de las principales fuentes de ingresos para los gobiernos y es esencial para garantizar el funcionamiento y desarrollo de la sociedad.

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